EXP. N.° 002-99-I/TC
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, ocho de enero de
dos mil uno.
VISTA:
La acción de
inconstitticionalidad interpuesta por don Miguel Rivera Huapalla y don Víctor
Hugo Collazos Linares, a la cual se adhieren ciudadanos de la Provincia de
Huánuco, contra las Ordenanzas Municipales 001, 002, 006‑99‑MPIHCO,
demanda que fue presentada el tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ATE DIENDO A:
1. Que,
esteTribunal ha recuperado su capacidad para resolver acciones de inconstitucionalidad
a partir del veintiuno de noviembre de dos mil.
2. Que,
mediante Resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil se otorgó un plazo
de diez días hábiles más el termino de la distancia a fin de que los actores
presenten la certilicación del Jefe del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, que acredite que constittuyen el uno por ciento de los ciudadanos
de la Provincia de Huánuco, conforme lo establece el artículo trigésimo, inciso
tercero de la Ley N.° 26435; no habiéndose subsanado tal omisión.
3. Que,
con arreglo al artículo trigésimo primero de la mencionada Ley no son
admisibles las demandas en que se hubiere omitido alguno de los requisitos
previstos en el artículo trigésimo.
RESUELVE:
Declarar inadmisible
la demanda; dispone su notificación y publicación en el diario oficial El
Peruano.
SS.
AGUIRRE
ROCA
REY
TERRY
NUGENT
DIAZ
VALVERDE
ACOSTA
SANCHEZ
REVOREDO
MARSANO
GARCIA
MARCELO